Resumen: La reclamación de los trabajadores de cantidades al FOGASA que fueron impagadas por la empresa fue parcialmente desestimada, pero transcurridos más de tres meses desde que la presentaron. El Fondo explica que los trabajadores habían presentado dos expedientes por salarios y que no cabe superar el tope legal mediante esa descomposición de lo reclamado. Se plantea en casación unificadora, por un lado, si ha de entenderse estimada la pretensión por silencio administrativo y si la posterior resolución fuera de plazo enerva o no el derecho del administrado por silencio positivo, y por otro, si falta de contestación en plazo por parte del FOGASA a la misma solicitud de prestaciones que no expresa cantidad alguna, acompañando únicamente el título ejecutivo; en concreto si el silencio positivo ha de ser entendido respecto de la cantidad que figura en el título o, debe limitarse a las previsiones legales. La Sala, reiterando doctrina declara que no es posible que el Fondo rebaje lo ya ganado por silencio administrativo, a cuyo efecto debiera instar la anulación del propio acto de reconocimiento conforme a lo previsto en el art. 146 LRJS, ni el silencio del modelo oficial sobre la cuantía reclamada comporta que no se haya solicitado pues la documentación adjunta lo indicaba con claridad. Se estima el recurso y con estimación de la demanda, condena al FOGASA al pago de la cantidad que habían reclamado en su demanda los trabajadores.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, la cual había desestimado la demanda de la demandante, vigilante de seguridad, con la que impugnaba la sanción disciplinaria, por falta muy grave, que le impuso la empleadora, al negarse a cerrar con llave el lugar de desinfección de las ambulancias en el hospital donde trabaja, pese a reiterársele la misma. Los hechos acontecen al mes del estado de alarma derivado de la pandemia COVID-19 (abril de 2020) y consta que el responsable del servicio ordenó expresamente ese cierre, el cuál estaba así previsto en el protocolo de actuación, que le requirió nuevamente, también por teléfono, para cerciorarse de que la había cerrado y ante las dudas, mandó a una compañera que vió la puerta abierta, diciendo la vigilante que no la cerraba porque iba a venir otra ambulancia. Esa compañera la cerró y la ambulancia en cuestión no apareció hasta que pasaron otros veinte minutos. En el recurso la demandante solo alga que considera que se trata de una desobediencia calificable como falta leve, según el convenio colectivo aplicable, lo que la Sala rechaza en función de las circunstancias concurrentes, constando la existencia de esa orden en protocolo, que se le hizo presente ese día y por dos veces de forma expresa, pese a que no la cumplió, haciendo el Tribunal referencia a la propia entidad y relevancia de esa desobediencia, considerando debidamente calificadsa la falta como muy grave.